- Se han concluido ocho procesos de consulta previa. ¿Cuál es el balance que se realiza desde la Defensoría del Pueblo?
Es importante que se haya iniciado la implementación de las normas de consulta previa que se dictaron entre el 2011 y 2012, creo que la finalización de estos procesos demuestra que es posible llevarlos a cabo entre el Estado y los pueblos indígenas. Sin embargo, hay varios temas que muestran que se necesitan reformas o cambios en la gestión de la consulta. Una primera cuestión es respecto de los actores involucrados en los procesos: salvo en las consultas nacionales, las demás consultas vinculadas a proyectos o con decisiones ligadas al territorio se han llevado a cabo en la Amazonía, y se ha dejado de lado todo el ámbito andino. Eso además está ligado a que todavía hasta la fecha no se incorporan las comunidades campesinas de origen quechua dentro de la base de datos de pueblos indígenas; solo ha ocurrido con las comunidades aimaras y jaqaru. Por lo tanto, tenemos un déficit. Eso también ha llevado a que el sector de Energía y Minas no ha llevado a cabo ninguna consulta previa.
Un segundo elemento, es que las decisiones que se han adoptado hasta el momento todavía no se han concretado en una decisión final del Estado. El caso más visible de ello es lo que está ocurriendo con el pueblo indígena Maijuna y Kiwchua, que participaron en la primera consulta hace 16 meses para la creación de un área de conservación regional y, hasta el momento, dicha área todavía no se ha creado. En tercer lugar, vamos viendo el tipo de acuerdos que se pueden lograr en estos procesos. Determinados proyectos, en particular, los extractivos requerirán de una consulta temprana, vinculados con las actividades de exploración, y una consulta posterior, al menos una, en lo que refiere a la explotación para asegurar de que la información esté disponible en un nivel suficiente para asegurar que los pueblos tomen decisiones con la información adecuada.
- ¿Por qué cree que no se ha llevado cabo ninguna consulta en la zona minero andina?
- Un primer elemento en el retraso en la publicación de la base de datos en lo que corresponde a comunidades campesinas, en particular, las quechuas, está ligado precisamente a que éstas están ubicadas en las zonas de mayor desarrollo minero, donde están la mayor cantidad de proyectos que pueden ser objeto de exploración, y que por tanto, son aquellos donde podría haber consultas. Existen comunidades campesinas en la zona andina que son parte de pueblos indígenas que tienen derechos colectivos y que por lo tanto, requieren ser consultados antes de que se adopte una medida. Por ello, la Defensoría del Pueblo le ha recordado al Ministerio de Energía y Minas la importancia de realizar la consulta en el ámbito minero.
- ¿Podría decirme un ejemplo de alguna comunidad campesina de la zona andina que requiera ser consultada?
- La comunidad campesina de Cañaris es un ejemplo muy claro. Es una comunidad campesina que forma parte del pueblo indígena quechua, tiene derechos colectivos, como la tierra, y por lo tanto, está sometido a las reglas que establecen las normas sobre pueblos indígenas, e incluye, entre otros derechos, la consulta previa.
- La viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, en una entrevista a Consultape explicaba que respecto a la consulta previa en la zona minero andina han avanzado en el marco de las funciones que les tocan, publicando en la base de datos información sobre el pueblo aimara y jaqaru, y mediante la identificación de instrumentos metodológicos. Decía que ahora es el Ministerio de Energía y Minas el que debe iniciar los procesos. ¿Siendo la consulta obligatoria, existe algún mecanismo para exigir a su cumplimiento?
El Ministerio de Cultura tiene un rol directo que todavía no está completo. Al no haber completado la publicación de la base de datos de pueblos indígenas, no habrían cumplido su tarea. Esto debe corregirse en la brevedad. Hay que recordar también que el Ministerio de Cultura, a través del viceministerio, tiene un rol muy claro en la rectoría del tema de consulta, e inclusive, tiene un rol de segunda instancia para definir donde se requiere consulta en determinados casos. Ese rol no está siendo usado de manera activa, y creo que debería de haber una mayor decisión respecto de asegurar que se haga consulta en aquellos casos donde la legislación es muy clara.
Es posible que en determinados casos terminemos con procedimientos judiciales-administrativos que obliguen a llevar a cabo la consulta. Sin embargo, estos mecanismos no deberían ser la regla, sino la excepción.
- ¿Cuáles son los retos que se identifican desde la Defensoría del Pueblo para garantizar los derechos de los pueblos indígenas?
- Si hay un tema que es sin duda significativo para todas las comunidades y pueblos indígenas del país es el tener un derecho a la tierra firme, estable, debidamente garantizado, que esté alejado de cualquier situación de incertidumbre. Para titular se requiere una política nacional al respecto, la implementación de un programa que apoye a los gobiernos regionales, y además, garantizar los recursos económicos para hacer que esto se lleve adelante. Recientemente, el Perú ha firmado un conjunto de acuerdos: por ejemplo, los programas contra el cambio climático o los programas vinculados a la titulación de comunidades rurales que pueden proveer los fondos para este fin. El Perú no puede excusarse en que no hay recursos, lo que está faltando es la toma del más alto nivel dentro del Ejecutivo de la decisión de avanzar de manera acelerada en el tema de la titulación.
- ¿Considera que la Ley 30230 vulnera la seguridad territorial de los pueblos indígenas?
- No es posible interpretar esta norma bajo ningún tipo de vista como una que modifique en término alguno, alguna disposición vinculada con las tierras o con otros derechos indígenas. Porque si esa fuera la interpretación, tendría que haber sido sometida a consulta previa.; y si no lo fue, no puede hacer ningún tipo de modificación. Una posibilidad es que el reglamento sea muy claro y establezca con precisión que esta norma no tienen ningún tipo de aplicación respecto a casos vinculados con derechos colectivos de los pueblos indígenas.
- La Defensoría advertía que el 51% de comunidades nativas carecen de establecimientos de salud. Por otro lado, concluyó una consulta previa sobre una política de salud intercultural. ¿Cuáles son los avances y los retos?
- El principal problema en este ámbito es la poca capacidad del Estado para extender los servicios de salud para todas las comunidades. Ese porcentaje es un indicador de ese problema. Es un tema que viene de atrás, pero aún hoy no se corrige. Este informe ha sido el de redoblar los presupuestos orientados a este tema, y de aprobar una política de salud intercultural que fue además, consultada con los pueblos indígenas. Esta política define precisamente todas las líneas de acción que tienen que ir cumpliéndose para asegurar que la salud sea no solamente algo disponible para los pueblos indígenas, sino que sea adaptada interculturalmente a las necesidades de cada comunidad. El tema crítico para las comunidades es acceder a servicios de calidad, pero las distancias y las dificultades logísticas han sido habitualmente el principal problema. Creemos que este informe y esta política pueden conducirnos a esa solución.
Publicado: 2015-04-07
Iván Lanegra, adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, realiza un balance sobre la implementación de la consulta previa en el país. El también exviceministro de Interculturalidad (2011-2013) afirma que en proyectos como los extractivos, en particular, se requiere una consulta en la etapa de exploración y, al menos una, en lo que refiere a la explotación.
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Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas de ser consultados cada vez que se prevean medida legislativas...