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Predictamen sobre consulta previa contraviene el Convenio 169 de la OIT

El día de hoy la Comisión de Constitución debatirá el pre-dictamen que implementa la Consulta previa a nivel del Congreso de la República. Este documento, realiza cambios significativos al Dictamen consensuado -en diciembre de 2014- entre las organizaciones Indígenas y la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos.

Publicado: 2015-09-08

Una de las modificaciones más importantes es el momento en el que se debe consultar. “Había un consenso de qué la consulta se realice posterior al dictamen, ahora se pretende que se haga en la etapa de comisiones. De nada serviría someter a consulta un proyecto de ley que después el Congreso pueda cambiar. Eso haría inútil el proceso de consulta que se haría previamente”, señala Ismael Vega, investigador del Centro Amazónico de Antropología y Acción Práctica (CAAAP). 

Este duro revés, en el cambio del contenido de la iniciativa legislativa, se dio en la Comisión de Constitución, en donde las bancada fujimorista y aprista se opusieron a que la consulta previa se realice después de la aprobación del dictamen de una ley.

"De nada servirá someter a consulta un proyecto de ley que luego cualquier congresista podrá cambiar en el momento de la aprobación del dictamen", sostiene Javier La Rosa, abogado especialista en derecho de los pueblos indígenas.

Otro de los notables cambios que se han introducido es que ya no será la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos la que se encargará de llevar a cabo la consulta previa. Podrá hacerlo cualquier comisión ordinaria, "lo que afectará que el ente del Congreso encargado de dictaminar, no tenga la especialidad en materia de pueblos indígenas", precisa La Rosa.

“Es alarmante que una comisión que no conoce la situación en la que se encuentran los pueblos indígenas y tampoco sus derechos, lleve adecuadamente un proceso de consulta previa legislativa, advierte Gladys Vila, presidenta de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).

En este aspecto, Ismael Vega manifiesta que se atentaría contra el buen proceso de la consulta porque “se requiere tener un conocimiento específico sobre la problemática y la instancia especial para realizar ello es justamente la Comisión de Pueblos Indígenas”.

Contraviene Convenio 169 OIT

"Lo más grave es que en el texto hay aspectos contrarios al Convenio 169 de la OIT", explica La Rosa. En el literal g del artículo 81, se señala que el acuerdo alcanzado entre las organizaciones indígenas y el Congreso puede ser desconocido por el pleno del Congreso con el voto de la mayoría legal de congresistas.

Además, excluye lo que sugiere la Defensoría del Pueblo, entidad que recomienda que el proyecto de ley debe regular la compatibilidad entre el poder de decisión de los congresistas y la obligación de cumplir con los acuerdos indígenas, debido a que el Congreso de la República aprobó por unanimidad la ley de consulta previa, y acordó el carácter vinculante para todo el Estado de los acuerdos alcanzados con los representantes de los pueblos indígenas u originarios.

“Esto viola el Convenio 169 de la OIT y se contradice con la ley de consulta previa, aprobada en el Perú. Es de suma preocupación para los pueblos indígenas en vista que le estamos quitando mucho poder al convenio” manifiesta Vila.

Igualmente, Vega señala que se pone en riesgo el derecho a la consulta porque en este predictamen también se plantea la posibilidad de que el Congreso pueda desconocer en el pleno, con voto de la mayoría legal, los acuerdos que se hayan alcanzado entre las organizaciones y el Congreso”.

“La primera falla es que no hay un tema de legitimidad, esto no fue lo consensuado con las organizaciones. Lo segundo grave, es que están estableciendo que, en buena cuenta, la consulta previa ya no tendría sentido porque si yo llego a un acuerdo con las organizaciones y ese acuerdo se puede desconocer en el Congreso, ¿cuál es el objetivo?” se cuestiona La Rosa.

El punto clave de la consulta previa legislativa es que de aprobarse, normas como las dispuestas desde el Ejecutivo –denominados paquetazos ambientales- deberían en el futuro ser sometidas a consulta previa, pues afectan los derechos colectivos de los pueblos indígenas. “La Ley 30230 [segundo paquetazo] en su capítulo tercero amenaza la propiedad campesina y nativa. Si hubiera existido esta norma, tendría que haber sido consultada a los pueblos indígenas”, dice La Rosa.

Al respecto, Ismael Vega sostiene que si hay una iniciativa que va a afectar los derechos de los pueblos, tendría que ser sometida a consulta, como ya lo ha planteado la misma Defensoría del Pueblo. Sin embargo, esto no se ha hecho; con este tipo de pre-dictamen se está planteando que se profundice esta falta de respeto a los pueblos indígenas.


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Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas de ser consultados cada vez que se prevean medida legislativas...